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Acuerdo de Escazú
Plan de Implementación · México 2026
Dirección General de Participación y Consultas · SEGOB
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Acuerdo de Escazú · México
2026
Sistema de monitoreo

Acuerdo de Escazú
en México

Línea de Base e Implementación · Hoja de Ruta 2026

📄 Sobre esta aplicación de prueba

Esta aplicación es solo de prueba. Tiene por propósito facilitar la lectura del Documento de Trabajo de Línea de Base y Acciones Prioritarias para la implementación del Acuerdo de Escazú en México. ⚠️ Los contenidos de la Línea de Base y las Acciones Prioritarias se encuentran en proceso de elaboración y validación interinstitucional. Esta aplicación es de uso interno exclusivo y sus contenidos tienen carácter provisional.

El Documento de Trabajo y esta aplicación fueron elaborados por la Dirección de Participación y Consultas de la Secretaría de Gobernación, en su rol de Secretariado Técnico del Comité Interinstitucional para la Elaboración de la Hoja de Ruta de Implementación del Acuerdo de Escazú en México.

Está diseñada para verse correctamente tanto en celular como en escritorio.

Celular — Chrome, Safari, Edge
Escritorio — Chrome, Firefox, Edge
Estructura — marco normativo
Procesos — mecanismos en operación
Promedio del pilar
Detalle por pilar

La distancia entre Estructura y Procesos es el diagnóstico central de la Línea de Base. México tiene el andamiaje jurídico — lo que está en construcción es la homogeneidad en la operación.

La Línea de Base adopta una arquitectura analítica que distingue entre lo que el Estado tiene (estructura) y lo que el Estado hace (procesos). Esta distinción permite identificar dónde están los desafíos de desarrollo y las acciones prioritarias.

⚠️ Estimación provisional, basada en Documento de Trabajo. Línea de Base SEGOB/DGPC, 2026. Ver Nota Metodológica.

Seleccione un pilar
Instrumentos normativos e institucionales clave

Inventario de los principales instrumentos normativos que sustentan la implementación del Acuerdo de Escazú en México.

32
acciones
0
corto plazo
0
mediano plazo
🔍

Los plazos son orientadores y deberán ser validados por las dependencias responsables. Ninguna acción genera compromisos que excedan el carácter programático del Acuerdo.

🇲🇽
1. El enfoque de México ante el Acuerdo de Escazú
Marco de avance progresivo e implementación soberana
El Acuerdo de Escazú es un instrumento innovador en el derecho internacional ambiental: integra, por primera vez en América Latina y el Caribe, los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental con la protección de los derechos humanos. Reconoce el papel insustituible de las personas defensoras del ambiente y establece estándares regionales para la gobernanza ambiental democrática.
Compromisos de avance progresivo. Su diseño normativo refleja una convicción: la transformación institucional más duradera es la que se construye desde adentro de cada sistema jurídico nacional.
El artículo 13 como principio rector. Cada Parte impulsa la implementación conforme a sus prioridades nacionales, lo que hace del proceso algo genuinamente propio de cada país.
El PND como vehículo soberano. El Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y los Programas Sectoriales son el vehículo soberano a través del cual México incorpora los principios del Acuerdo en la política pública vigente.
Las tres dimensiones de la Línea de Base: lo que ya existe —el marco normativo e institucional consolidado—; lo que ya opera —los mecanismos en funcionamiento—; y lo que México se propone fortalecer —las líneas de acción orientadas al futuro.
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2. Fundamento teórico: el método Estructura–Proceso
Herramienta de evaluación de derechos humanos · Pertinencia para el Acuerdo de Escazú

El método Estructura–Proceso es una herramienta de evaluación de derechos humanos diseñada para superar la visión meramente formal del cumplimiento estatal. Su utilidad central radica en separar analíticamente dos dimensiones que con frecuencia se confunden en la práctica: el reconocimiento formal de un derecho y los esfuerzos reales por hacerlo operativo. Esta distinción tiene consecuencias metodológicas directas para el diagnóstico, el monitoreo y el diseño de políticas públicas con enfoque de derechos.

Dimensión 1
Estructura
El andamiaje habilitante del derecho

Designa el conjunto de condiciones normativas e institucionales que constituyen el sustrato sin el cual ninguna acción estatal puede considerarse legítimamente fundada. Define competencias, distribuye responsabilidades, establece garantías y determina los cauces por los que el derecho puede ser exigido y protegido.

Pregunta diagnóstica:
¿Existe el marco jurídico e institucional necesario para que este derecho pueda ser ejercido y protegido?
Dimensión 2
Procesos
La dimensión dinámica y ejecutiva

Remite al conjunto de medidas concretas mediante las cuales el Estado pone en práctica el marco estructural y transita del reconocimiento formal hacia la realización efectiva del derecho. Si la estructura establece el qué y el quién, el proceso responde al cómo, al con qué recursos y al con qué resultados esperados.

Pregunta diagnóstica:
¿Qué está haciendo efectivamente el Estado para que este derecho sea una realidad para las personas?
Importancia metodológica para el diagnóstico

Al separar estructura y proceso es posible identificar con mayor precisión dónde se sitúan los déficits de cumplimiento: si en la ausencia o insuficiencia de bases normativas e institucionales, o en la brecha entre esas bases y las políticas de implementación.

🎯
Evaluación del cumplimiento
📊
Rendición de cuentas
🔧
Diseño de políticas
Aplicación al Acuerdo de Escazú

Las metodologías convencionales de hojas de ruta tienden a orientarse al levantamiento de inventarios normativos o al registro de prácticas institucionales, sin establecer una distinción analítica explícita entre ambas dimensiones. El método Estructura–Proceso permite reorganizar tanto la línea de base como el plan nacional bajo una lógica más rigurosa: por un lado, el mapeo sistemático de las bases jurídicas e institucionales disponibles para aplicar Escazú; por otro, la identificación de las acciones concretas necesarias para hacer efectivas esas bases. Esta doble distinción es lo que permite que el plan gane en claridad analítica, capacidad de seguimiento y potencial evaluativo a lo largo del tiempo.

⚖️
3. El método Estructura / Procesos en la Línea de Base
Cómo se aplica la distinción analítica en cada pilar

Cada pilar de la Línea de Base se analiza en dos secciones complementarias. La sección Estructura documenta lo que ya existe: las leyes, principios constitucionales, reglamentos e instituciones que reconocen y respaldan cada derecho de acceso. La sección Procesos documenta lo que ya funciona: los espacios, instrumentos y procedimientos en los que ese reconocimiento se materializa cotidianamente.

Estructura · documenta
  • Normas constitucionales y leyes que reconocen el derecho
  • Reglamentos e instrumentos que lo operativizan
  • Instituciones con mandato explícito en la materia
Procesos · documenta
  • Procedimientos operativos formales en funcionamiento
  • Instituciones que operan activamente y con presencia verificable
  • Mecanismos con homogeneidad entre dependencias y órdenes de gobierno
Esta arquitectura permite
🔍
Identificar desafíos de desarrollo con precisión
Donde la Estructura está consolidada pero los Procesos aún no operan con homogeneidad, ahí está el espacio de avance progresivo.
📈
Reconocer lo que ya se ha construido
México cuenta con un andamiaje jurídico e institucional robusto. La Línea de Base parte de ese reconocimiento para orientar el fortalecimiento.
🎯
Apuntar a resultados concretos
Cada área de desarrollo institucional identificada se traduce directamente en una Acción Prioritaria con indicador de seguimiento.
📐
4. Cómo se asignan los porcentajes por pilar
Cinco criterios · Escala 0 / 0.5 / 1.0 · Media aritmética
Cada pilar se evalúa mediante cinco criterios aplicados independientemente a las dos dimensiones. Cada criterio se puntúa:
0
Ausente
0.5
Parcial
1.0
Consolidado
Los cinco criterios
C1
Reconocimiento normativo
Existencia de norma constitucional o legal
No aplica en Procesos
C2
Desarrollo reglamentario
Leyes secundarias, reglamentos o lineamientos
Procedimientos operativos formales
C3
Institucionalidad competente
Institución(es) federal(es) con mandato explícito
Institución opera activamente
C4
Alineación con planeación nacional
Correspondencia con PND 2025–2030 o PS
Acciones concretas ejecutadas
C5
Alcance y homogeneidad
Marco normativo con cobertura federal general
Mecanismo opera con homogeneidad
Fórmula: El puntaje de cada dimensión es la media aritmética de los cinco criterios, expresada en porcentaje (0–100%). El promedio del pilar es la media simple de las dos dimensiones.
Puntajes asignados — dimensión Estructura
PilarC1C2C3C4C5Estructura
Puntajes asignados — dimensión Procesos
PilarC1C2C3C4C5Procesos
PilarEstructuraProcesosPromedioCalificación
Avance consolidado (75–100%)
El marco normativo e institucional está plenamente desarrollado y los mecanismos operan con regularidad.
Avance significativo (60–74%)
Existe una base normativa sólida con mecanismos activos. Las áreas de desarrollo orientan las acciones prioritarias.
Avance en desarrollo (45–59%)
El marco normativo existe pero los mecanismos de operación son incipientes o de alcance limitado.
Las estimaciones presentadas tienen carácter orientativo y fueron elaboradas a partir del análisis documental del marco normativo vigente. La revisión anual de los porcentajes —prevista como acción VI.3— permitirá transformar estas estimaciones iniciales en una serie de tiempo que documente el avance progresivo de México en la implementación del Acuerdo.
Acuerdo Regional · Adoptado en Escazú, Costa Rica · 4 de marzo de 2018
Acuerdo de Escazú
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
Las Partes en el presente Acuerdo, recordando la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada por países de América Latina y el Caribe en 2012, reafirmando el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 —que establece que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados—, destacando que los derechos de acceso están relacionados entre sí y son interdependientes, convencidas de que los derechos de acceso contribuyen al fortalecimiento de la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, han acordado lo siguiente.
Las 32 acciones prioritarias tienen igual rango como compromisos de avance progresivo — ningún pilar es más importante que otro. Sin embargo, desde una perspectiva de gestión, no todas las acciones tienen el mismo tipo de impacto ni la misma lógica de dependencia. Algunas habilitan el sistema en su conjunto; otras atienden las áreas de desarrollo operativo más profundas de cada pilar; otras consolidan lo que las anteriores construyen. Los tres bloques orientan la priorización sin sustituir el compromiso con el plan completo.
Los indicadores miden el avance en las acciones prioritarias. Están basados en información que las dependencias ya producen en sus registros administrativos ordinarios — no requieren la creación de sistemas nuevos. Los indicadores sustantivos miden el estado de los mecanismos de cada pilar, son instrumentos de medición de largo plazo verificables. Los indicadores de proceso miden la implementación de acciones de gobernanza del Eje VI.
Indicadores sustantivos
Indicadores de proceso — Eje VI Gobernanza

Los indicadores son instrumentos de seguimiento de los compromisos de la Hoja de Ruta, no del diagnóstico de la Línea de Base. El valor de partida de cada indicador se establecerá al inicio del período de implementación.